Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario del actor, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso pues, si bien la situación de incapacidad temporal, prácticamente coetánea al despido, permitiría a lo sumo inferir un panorama indiciario que habilita a la inversión de la carga de la prueba, se acreditan unos malos tratos, ya que el despedido se encaró con el encargado y le amenazó con agredirle con un puño, colocándose cara con cara, conducta de suficiente gravedad para justificar un despido que no se califica de desproporcionado.
Resumen: El SEPE recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que declara el derecho del actor al abono del subsidio de desempleo para mayores de 52 años. La Sala de lo Social rechaza, primero, la falta de litisconsorcio pasivo necesario por no llamar al INSS, pues la prestación solo afecta al SEPE y la sentencia no lesiona su legítimo derecho de defensa, ya que no produciría siquiera el efecto positivo de la cosa juzgada. En segundo lugar, deniega la revisión fáctica interesada por interascendente. Y, finalmente, desestima el recurso puesto que, se justifica que el actor prestó servicios durante un total de 6.952 días (2.557 en las Fuerzas Armadas y 4.395 días en el sistema de la Seguridad Social) en periodos no superpuestos, de forma que supera los 15 necesarios. Además, no se discute que ha cotizado por desempleo al menos durante seis años, que simplemente con las cotizaciones al Régimen General serviría para cubrir tal exigencia, sino el de reunir los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia de instancia que, declara el derecho de la actora a ostentar la categoría profesional de encargada en lugar de cajera, con abono de las diferencias salariales. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso pues, no siendo posible una nueva valoración de la prueba, consta que la actora ha realizado funciones de apertura y cierre de la tienda, organiza a los cajeros, controla la caja fuerte y los arqueos, controla los stocks y mercancías, si bien en ocasiones, realiza funciones propias de cajera; por lo que sus funciones no se limitan a las que son propias de una dependienta o cajera, sino de encargada, conforme al Convenio de Detallistas de Alimentación de Cantabria.
Resumen: El 01-03-21 se reconoció la prestación de Ingreso Mínimo Vital, con efectos de 01-06-2020. El 27-12-21 se declaró extinguido el derecho a la prestación reconocida con efectos de 01-01-21 por percibir ingresos superiores a la renta mínima garantizada, y el 13-12-21 se acordó la devolución de las cantidades percibidas indebidamente por el demandante en concepto de prestación de IMV en el periodo enero a noviembre 2021, ambos incluidos, en cuantía de 1.986'16 euros. Posteriormente, el 07-12-23 le fue reconocida nueva prestación de IMV, con efectos de 01-01-23. El beneficiario pretende que con este reconocimiento se extiendan sus efectos a la primera solicitud porque no han cambiado las circunstancias concurrentes entonces y ahora; sin embargo, los hechos probados establecen que se percibieron ingresos superiores a los garantizados y que el reintegro de las prestaciones surge con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora, pues es consecuencia de la ilicitud del pago de la prestación efectuado en su momento, al no contar el beneficiario con los requisitos legales necesarios para su percepción, máxime teniendo en cuenta que, en el caso de autos, la propia recurrente no comunicó los ingresos obtenidos en el año 2020, Se desestima el recurso.
Resumen: Tras la sentencia de instancia, que en procedimiento en solicitud de IPA estimó la demanda, recurre en suplicación el INSS en un único motivo al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, esto es, en el campo exclusivo de la censura jurídica interesando la revocación de aquella resolución, toda vez que según su criterio la trabajadora demandante no está afecta a incapacidad permanente. La Sala no puede sino coincidir con el criterio de la juzgadora de instancia en aplicación de su reiterado criterio en casos como el que nos ocupa en el sentido que "...el cáncer es una enfermedad que, salvo en grados primarios y escasamente avanzados de desarrollo de los tumores, es altamente incapacitante por las secuelas que produce, no solamente como consecuencia de la enfermedad en sí misma considerada, sino también en los tratamientos que se hacen precisos y de los padecimientos psicológicos de los pacientes. Esto implica que la persona que padece un cáncer derivado de algún tumor en estadio avanzado, y que requiere de tratamiento quimio o radioterapéuticos prolongados, no pueda considerarse hábil para desempeñar con normalidad una actividad laboral, por el hecho de que inicialmente presente una remisión de la sintomatología relacionada con la enfermedad, puesto que para considerar que se ha producido una curación de la enfermedad es preciso que transcurra un periodo de tiempo largo sin recidiva, fijado por la Sala, siguiendo criterios médicos, en cinco años.
Resumen: El ordenamiento jurídico interno no prevé la condena al pago de intereses moratorios de las prestaciones de la Seguridad Social, lo que impide que pueda condenarse a su abono. Los daños y perjuicios deben compensarse únicamente con la indemnización establecida por el TJUE.
Resumen: En la resolución examinada la Sala de suplicación examina de oficio su propia competencia para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia que estimaba la demanda ordinaria de derechos y cantidad, aplicando las normas procesales sobre cuantificación. Sostiene que la sentencia recaída no era recurrible, al no alcanzar la cuantía de los los 3000€ por lo que el recurso no debió admitirse. Acuerda la desestimación del mismo.
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido objetivo del actor, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso pues, alegada una discriminación por razón del estado de salud del actor, se ha demostrado la estricta aplicación de unos criterios de selección, que fueron debidamente negociados y acordados con la RLT; aun cuando la IT del trabajador permite inferir un posible panorama indiciario, que habilita a la inversión de la carga de la prueba, la empresa ha probado que tanto la causa del despido como la selección del actor son absolutamente ajenas a la voluntad de vulnerar sus derechos fundamentales.
Resumen: Recurre la Mutua-empleadora su condena por despido improcedente reiterando la justificación de la extinción contractual acordada por amortización del único puesto ocupado por la trabajadora en el centro de trabajo que se cerró por las razones organizativas asociadas al hecho de haberse centralizado sus residuales funciones en el centro territorial de la entidad en el que no pudo ser reubicada; sin que haya vulnerado con su proceder un acuerdo de fusión suscrito dos años y medio antes. Desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos destaca la Sala el compromiso que se asumió de no proceder a despidos objetivos como el litigioso cuando (como es el caso) no concurre ninguna adicional y novedosa que no sea la mera voluntad de la entidad de reorganizar sus servicios. Pues si bien es factible admitir que pueda valorarse una medida organizativa que mejora el servicio que se produce con menor coste por no contratarse nuevo personal para realizar el mismo servicio, ésta general facultad se ve condicionada por aquel vinculante acuerdo en la medida que no concurre una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la fusión ni se produce un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que la motivaron amparandose en opciones enraizadas en la mera conveniencia del empleador en contra de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda sobre pensión de jubilación, porque, si bien el actor se encontraba en situación de alta o asimilada -hecho no controvertido-, no acredita los 730 días de cotización necesarios en los últimos 15 años a contar desde la fecha del hecho causante, es decir, durante el periodo comprendido entre el 4/08/2006 y el 3/08/2021, sin que sea de aplicación la doctrina del paréntesis, ya que, a la vista de la vida laboral de la parte demandante, no se aprecia continuidad de voluntad de permanencia en el mercado de trabajo, existiendo además cosa juzgada material.